VÍAS DE RECLAMACIÓN Y RECURSOS CASO CONFLICTO ENTRE CONSUMIDORES Y COLEGIADO O COLEGIO PROFESIONAL
CONFLICTOS ENTRE CONSUMIDOR Y COLEGIADO
En el caso de reclamación vía Disciplinaria contra un colegiado, y conforme a los Estatutos colegiales:
Artículo 76:
“Contra los acuerdos de la Junta de Gobierno podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo Autonómico, o en su defecto, ante el Consejo General, en un plazo de un mes.
El recurso se podrá presentar ante el órgano que dictó el acuerdo que se impugna o ante el órgano competente para resolverlo.”
Artículo 77:
1. “Los acuerdos de la Junta General de colegiados podrán ser recurridos por la Junta de Gobierno o por cualquier colegiado mediante recurso de alzada ante el Consejo Autonómico, o en su defecto, ante el Consejo General, en un plazo de un mes.
2. La Junta de Gobierno podrá suspender inmediatamente la ejecución de los acuerdos recurridos cuando entendiese que son gravemente perjudiciales para el Colegio o contrarios al ordenamiento jurídico.
Artículo 79:
“Los actos emanados de los órganos de gobierno del Colegio, en cuanto estén sujetos al Derecho Administrativo, una vez agotados los recursos corporativos, serán recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa.”