Vias de Reclamación y Recursos

VÍAS DE RECLAMACIÓN Y RECURSOS CASO CONFLICTO ENTRE CONSUMIDORES Y COLEGIADO O COLEGIO PROFESIONAL
CONFLICTOS ENTRE CONSUMIDOR Y COLEGIADO

  • Vías reclamación
    • Jurisdiccional: Jueces y Tribunales del orden jurisdiccional correspondiente (civil o penal)
  • Disciplinaria/mediación: Por infracción de las normas deontológicas o profesionales (ante el Colegio Territorial de Administradores de Fincas, Comisión Disciplinaria o Deontológica)

          2      Recursos
En el caso de reclamación vía Disciplinaria contra un colegiado, y conforme a los Estatutos colegiales:
Artículo 131 del “PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO. DE SU TRAMITACIÓN”  La Junta de Gobierno o el órgano delegado son los únicos facultados para incoar expediente disciplinario e imponer la sanción que corresponda a sus colegiados.
La iniciación del expediente disciplinario podrá realizarse de oficio por la propia Junta o a instancia de parte. La denuncia o queja deberá ser formulada por cualquier persona, colegiada o no, por escrito, debidamente identificado.
Queda a la decisión de la Junta u órgano delegado la iniciación o no del correspondiente expediente disciplinario, sin perjuicio de que en todos los casos se abrirá expediente informativo, por la Comisión de Disciplina y Deontología.
Podrá abrirse expediente disciplinario cuando se aprecie haber cometido algunas de las faltas contempladas en el Estatuto de este Colegio, teniéndose en cuenta las siguientes declaraciones y consideraciones:

  • No podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penalmente en los Tribunales ordinarios penales, en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento, pero recaerá inmediatamente sobre el colegiado penalizado lo referido en el artº 122 apartado A, letra a), en su referencia al nº 9 del artº 120.
  • Cuando se esté tramitando un proceso penal contra un colegiado por los mismos hechos  que se le siga expediente disciplinario, éste será suspendido en su tramitación hasta que recaiga pronunciamiento firme en el Tribunal Ordinario.
  • Una vez iniciado expediente disciplinario, en cuanto que por el Instructor se aprecie que la infracción por la que se le sigue puede ser constitutiva de delito o falta penal, lo pondrá en conocimiento de la Junta de Gobierno, la cual decidirá sobe la comunicación de los hechos delictivos al Ministerio Fiscal. El expediente disciplinario quedará en suspenso hasta que recaiga resolución firme en el Tribunal ordinario.
  • Reanudada la tramitación del expediente disciplinario, la resolución que se dicte no será necesario que deba guardar relación con la resolución del Tribunal ordinario judicial, pues no pudiendo constituir falta o delito puede, en cambio, constituir cualquier infracción de las sancionadas en este Estatuto.

 

ARTICULO 141º.- Los acuerdos y actos emanados de los órganos del Colegio Territorial podrán ser recurridos en reposición en el término de quince días, con carácter previo al recurso de alzada ante el Consejo General en el plazo de treinta días desde la notificación resolviendo el recurso de reposición
. Los plazos se contarán a partir del siguiente día a aquél en que se hubiere notificado al Colegio o personas a quienes afecte


Instrucciones


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