VÍAS DE RECLAMACIÓN Y RECURSOS CASO CONFLICTO ENTRE CONSUMIDORES Y COLEGIADO O COLEGIO PROFESIONAL
CONFLICTOS ENTRE CONSUMIDOR Y COLEGIADO
2 Recursos
En el caso de reclamación vía Disciplinaria contra un colegiado, y conforme a los Estatutos colegiales:
Artículo 131 del “PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO. DE SU TRAMITACIÓN” La Junta de Gobierno o el órgano delegado son los únicos facultados para incoar expediente disciplinario e imponer la sanción que corresponda a sus colegiados.
La iniciación del expediente disciplinario podrá realizarse de oficio por la propia Junta o a instancia de parte. La denuncia o queja deberá ser formulada por cualquier persona, colegiada o no, por escrito, debidamente identificado.
Queda a la decisión de la Junta u órgano delegado la iniciación o no del correspondiente expediente disciplinario, sin perjuicio de que en todos los casos se abrirá expediente informativo, por la Comisión de Disciplina y Deontología.
Podrá abrirse expediente disciplinario cuando se aprecie haber cometido algunas de las faltas contempladas en el Estatuto de este Colegio, teniéndose en cuenta las siguientes declaraciones y consideraciones:
ARTICULO 141º.- Los acuerdos y actos emanados de los órganos del Colegio Territorial podrán ser recurridos en reposición en el término de quince días, con carácter previo al recurso de alzada ante el Consejo General en el plazo de treinta días desde la notificación resolviendo el recurso de reposición
. Los plazos se contarán a partir del siguiente día a aquél en que se hubiere notificado al Colegio o personas a quienes afecte