Le damos la bienvenida a la Ventanilla Única del
La Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006 relativa a los servicios en el mercado interior (Directiva de Servicios), en su artículo 6, regula el establecimiento de un sistema de ventanilla única a efectos de una mayor simplificación de los procedimientos administrativos. La finalidad de las ventanillas únicas es desempeñar un papel de ayuda al prestador, ya sea como autoridad directamente competente para expedir los documentos necesarios para acceder a una actividad de servicios, ya sea como intermediario entre el prestador y dichas autoridades directamente competentes.
Directiva de Servicios ha sido incorporada al ordenamiento jurídico español mediante la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, denominada Ley Paraguas (BOE de 24 de noviembre de 2009). En sus artículos 18 y 19, contempla este servicio.
La Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio mediante la cual se adapta la normativa estatal de rango legal a lo dispuesto en la citada Ley 17/2009, de 23 de noviembre, en virtud del mandato contenido en su Disposición final quinta. En el Artículo 5, de modificación de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales establece la incorporación de un nuevo artículo 10 a la misma el cual establece que las organizaciones colegiales dispondrán de una página Web para que, a través de la ventanilla los profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia.