INFORMACIÓN VENTANILLA ÚNICA VÍAS DE RECLAMACIÓN Y RECURSOS CASO CONFLICTO ENTRE CONSUMIDORES Y COLEGIADO O COLEGIO PROFESIONAL
CONFLICTOS ENTRE CONSUMIDOR Y COLEGIADO
En el caso de reclamación vía Disciplinaria contra un colegiado, y conforme a los Estatutos colegiales:
Artículo 33:
“1. Contra la Resolución que ponga fin al expediente podrá el interesado interponer los recursos previstos en el artículo 35 de los presentes Estatutos”
Artículo 35:
“3. Contra las resoluciones de los órganos de gobierno del Colegio y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente sobre el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento o producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de alzada ante el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas.
4. El interesado podrá, sin necesidad de interponer el recurso previsto en el apartado anterior, impugnar el acto ante la jurisdicción contencioso-administrativa conforme a lo previsto en la Ley reguladora de la misma.”
5. Lo establecido en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de la competencia que corresponda a la Administración de la Comunidad Autónoma para conocer de los recursos que se interpongan contra los actos y las resoluciones dictados por los Colegios en el ejercicio de funciones administrativas delegadas por dicha Administración.”
CONFLICTOS ENTRE CONSUMIDOR Y COLEGIO PROFESIONAL
En el caso de reclamación vía administrativa, y conforme a los Estatutos colegiales:
Artículo 33:
“1. Contra la Resolución que ponga fin al expediente podrá el interesado interponer los recursos previstos en el artículo 35 de los presentes Estatutos”
Artículo 35:
“3. Contra las resoluciones de los órganos de gobierno del Colegio y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente sobre el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento o producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de alzada ante el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas.
4. El interesado podrá, sin necesidad de interponer el recurso previsto en el apartado anterior, impugnar el acto ante la jurisdicción contencioso-administrativa conforme a lo previsto en la Ley reguladora de la misma.”
5. Lo establecido en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de la competencia que corresponda a la Administración de la Comunidad Autónoma para conocer de los recursos que se interpongan contra los actos y las resoluciones dictados por los Colegios en el ejercicio de funciones administrativas delegadas por dicha Administración.”